Derecho administrativo
Defendemos a personas y empresas frente a actos de autoridades municipales, estatales y federales, y les ayudamos a operar en regla.
Asuntos en derecho administrativo
- Visitas de inspección y verificación
- Clausuras, suspensiones de actividades y multas
- Permisos, licencias y concesiones
- Recursos administrativos de revisión
- Juicio contencioso administrativo federal y local
- Cumplimiento normativo preventivo para negocios
Tiempos que no conviene dejar pasar
| Supuesto | Plazo | Fundamento |
|---|---|---|
| Recurso de revisión contra actos administrativos federales | 15 días hábiles | Ley Federal de Procedimiento Administrativo, art. 85 |
| Juicio contencioso administrativo federal | 30 días hábiles | Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, art. 13 |
Plazos generales en el ámbito federal. Las leyes estatales y municipales fijan sus propios plazos: consulte su caso.
Lo que más nos preguntan
Llegaron a inspeccionar mi negocio. ¿Qué debo revisar?
Que exista una orden escrita, firmada por autoridad competente, con el lugar y el objeto de la visita, y que los inspectores se identifiquen. Pida copia del acta y no firme hechos con los que no esté de acuerdo sin asentar sus observaciones.
Me clausuraron. ¿Puedo reabrir?
Depende de la causa. Se puede solicitar el levantamiento cumpliendo lo requerido, o impugnar la clausura y, en su caso, pedir la suspensión. Conviene revisarlo con el acta y la resolución a la vista.
¿Qué conviene más: recurso administrativo o juicio?
Depende de la materia y de la autoridad. En muchos casos el recurso es optativo; elegir la vía correcta y a tiempo es parte de la estrategia.
¿La primera consulta tiene costo?
No. La orientación inicial no tiene costo: escuchamos su caso y le indicamos si existe una vía jurídica y qué plazo corre. Si decide contratarnos, le entregamos por escrito el alcance del servicio y los honorarios.
¿Atienden en línea?
Sí. Atendemos en línea y de forma presencial en Ciudad de México, Estado de México, Puebla y Tlaxcala, previa cita.
¿Qué debo tener a la mano para la consulta?
Los documentos que haya recibido (oficios, actas, notificaciones, resoluciones) y la fecha en que se los notificaron. Con la fecha podemos calcular el plazo que corre.
