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Responsabilidades administrativas

Defensa técnica de personas servidoras públicas en investigaciones y procedimientos de responsabilidad administrativa, con respeto al debido proceso y la presunción de inocencia.

Qué atendemos

Asuntos en responsabilidades administrativas

  • Atención de requerimientos en etapa de investigación
  • Defensa ante órganos internos de control por faltas no graves
  • Defensa ante tribunales de justicia administrativa por faltas graves
  • Observaciones y pliegos derivados de auditorías
  • Recursos contra resoluciones sancionadoras
  • Prevención: entrega-recepción y declaraciones patrimoniales y de intereses
  • Capacitación para ayuntamientos y áreas de control
A quién asesoramos
Personas servidoras públicas municipales, estatales y federalesAyuntamientos y tesoreríasExservidores públicos
Plazos clave

Tiempos que no conviene dejar pasar

SupuestoPlazoFundamento
Prescripción de faltas administrativas no graves3 añosLey General de Responsabilidades Administrativas, art. 74
Prescripción de faltas administrativas graves7 añosLey General de Responsabilidades Administrativas, art. 74
Recurso de revocación contra sanciones por faltas no graves15 días hábilesLey General de Responsabilidades Administrativas, art. 210

Plazos generales; consulte su caso.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

Recibí un requerimiento del órgano interno de control. ¿Debo contestar?

Sí, dentro del plazo que fije el requerimiento. La forma en que se responde en la etapa de investigación puede influir en todo el procedimiento: conviene contestarlo con asesoría.

¿Quién debe probar la falta?

La autoridad. En el procedimiento de responsabilidad rige la presunción de inocencia y la carga de la prueba corresponde a quien acusa.

Ya dejé el cargo. ¿Me pueden sancionar?

Sí, mientras no haya prescrito la facultad para sancionar: tres años para faltas no graves y siete para graves, por regla general.

¿La primera consulta tiene costo?

No. La orientación inicial no tiene costo: escuchamos su caso y le indicamos si existe una vía jurídica y qué plazo corre. Si decide contratarnos, le entregamos por escrito el alcance del servicio y los honorarios.

¿Atienden en línea?

Sí. Atendemos en línea y de forma presencial en Ciudad de México, Estado de México, Puebla y Tlaxcala, previa cita.

¿Qué debo tener a la mano para la consulta?

Los documentos que haya recibido (oficios, actas, notificaciones, resoluciones) y la fecha en que se los notificaron. Con la fecha podemos calcular el plazo que corre.

Consulta confidencial